El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 1658 Del 13 De Agosto De 1998 En El Sentido De Expresar Que El Cargo A Que Hace Alusión Es Secretario General Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Código 0035, Grado 22 Y No Como Allí Aparece
°. Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 1658 del 13 de agosto de 1998 en el sentido de expresar que el cargo a que hace alusión es Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Código 0035, Grado 22 y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Murgas Guerrero.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural