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decreto 1905 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1286 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 26/05/2009 – 02/08/2022

Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias–, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR Nº. EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (Uno) Director del Departamento Administrativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 DESPACHO DEL SUBDIRECTOR Nº. EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (Uno) Subdirector del Departamento Administrativo 0025 - 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 PLANTA GLOBAL Nº. EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22 11 (Once)) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 10 15 (Quince) Asesor 1020 06 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 19 15 (Quince) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 11 7 (Siete) Técnico 3100 16 5 (CINCO) Técnico 3100 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22 16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 17 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Operario Calificado 4169 15 3 (Tres) Operario Calificado 4169 11 1 (Uno) Operario Calificado 4169 09

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

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Vigente 26/05/2009 – 02/08/2022

Artículo 2°. De conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1286 del 23 de enero de 2009, los servidores públicos que a la entrada en vigencia de dicha ley se encontraban vinculados al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” –Colciencias– quedarán automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias–.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

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Vigente 26/05/2009 – 02/08/2022

Artículo 3°. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias– mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, funciones, procesos, planes, programas, proyectos y necesidades del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

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Vigente 26/05/2009 – 02/08/2022

Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 54, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1286 de 2009, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública