en uso de sus atribuciones legales
Artículo 4300Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Atender A La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras De Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos Y Otras Construcciones, Según Distribución Que Hará El Gobierno Conforme A Las Leyes Preexistentes, Y A Las Necesidades Del Servicio", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Ordinal 9
Artículo primero . De la partida apropiada en el Capítulo 357, artículo 4300 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a las leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial Ordinal 9.° Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio del Colegio Universitario de Vélez $50.000.00 Ordinal 10. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones Barranquilla 50.000.00 Ordinal 11. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Pitalito (Huila) 50.000.00 Ordinal 12. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Señoritas, de Santa Clara, Alinaguer (Cauca) 5.000.00 Ordinal 13. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Señoritas, de Ibagué 20.000.00 Ordinal 14. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Medellín 46.000.00 Ordinal 15. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de Li Escuela Superior de. Artes y Oficios de Neiva 30.000.00 Ordinal 16. Rara reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal Superior de Varones de Pamplona 10.000.00 Ordinal 17. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edifico de la Escuela Media de Artes y Oficios. De Caragoa 10.000.00 Ordinal 18. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio del Instituto Politécnico Femenino, de Bogotá 6.359.28 Ordinal 19. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Rio de cuesta 25.000.00 Ordinal 211. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Silvia (Cauca) 10.000.00 Ordinal 21. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Tibirita 5.000.00 Ordinal 22. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Hogar para Campesinas, de Quetame 5.140.72 Ordinal 23. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) 54.000.00 Ordinal 24. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola de Tadó 3.500.00 Ordinal 25. Para reparaciones adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola de Marsella (Caldas) 20.000.00 Ordinal 26. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Vocacional Agrícola, de Amblema (Tolima) 10.000.00 Ordinal 27. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Mompós (Bolívar) 50.000.00 Ordinal 28. Para reparaciones, adiciones y mejoras en el edificio de la Escuela Normal de Rurales para Señoritas "Mariano Ospina Rodríguez", de Guasca (Cundinamarca) 5.000.00 Total $465.000.00
Artículo 4366
De la partida apropiada en el Capítulo 357, articulo 4366 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a las leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo 2
Artículo segundo . Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a los liaintitadus de los respectivos píameles. Comuníquese y publíquese.