El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
Artículo 1
º Deróganse los Decretos legislativos 2747 y 2757 de 1990.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
el Ministro de Justicia
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Defensa Nacional
la Ministra de Agricultura
el Ministro de Desarrollo Económico
el Ministro de Minas y Energía
el Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
el Ministro de Salud
el Ministro de Comunicaciones
el Ministro de Obras Públicas y Transporte