Artículo 1
Art. 1.° El Gobierno asume la conservación y reconstrucción de todas las líneas telegráficas de la República por el sistema de administración, durante el estado de sitio y hasta cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente.
Artículo 2Decreto 91 De 1900
Art. 2.° La reconstrucción y conservación de dichas líneas quedará a cargo de un Administrador, que será nombrado por la Dirección general de Correos y Telégrafos, con la aprobación del Sr. Ministro de Gobierno.
Artículo 3Decreto 91 De 1900
Art. 3.° El Administrador hará los gastos de conservación y reconstrucción de las líneas, percibiendo por anticipación de la Tesorería general y por medio de una cuenta visada por el Director general de Correos y Telégrafos, la suma que voy se paga por la conservación de las líneas.
Artículo 4
Art. 4.° El Gobierno suministrará al Administrador el alambre, aparatos, baterías, aisladores que hayan sido destruidos.
Artículo 5
Art. 5° Los gastos que este Decreto demande serán pagados en la Tesorería con la misma prelación que los del Ejército y de preferencia a cualesquiera otros.
Artículo 6
Art. 6.° Cuando cesen las causas que obligan al Gobierno a asumir en la presente época la administración de la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas, el Poder Ejecutivo podrá llamar a los contratistas de la conservación de las líneas a que se continúe dando cumplimiento mutuo a las obligaciones contraídas en los respectivos contratos.
Artículo 7
Art. 7.° Este Decreto comenzará a regir en todas sus partes desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Noviembre de 1899. manuel a. Sanclemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .