en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1273 de 1948 (abril 18) se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República una negociación de anticipo hasta por la cantidad de $ 10.000.000. con destino a los gastos urgentes para el restablecimiento del orden constitucional y de la Administración Pública, con la garantia y condiciones que se acuerden entre el Gobierno y el Banco
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1273 de 1948 (abril 18) se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República una negociación de anticipo hasta por la cantidad de $ 10.000.000. con destino a los gastos urgentes para el restablecimiento del orden constitucional y de la Administración Pública, con la garantia y condiciones que se acuerden entre el Gobierno y el Banco;
Que en desarrollo de dicha autorización el Gobierno procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 27 de abril de 1948, por medio del cual éste da en prestamo al Gobierno la cantidad de $ 10.000.000 con destino a las finalidades previstas en el Decreto 1273 de 1948, y cuya amortización deberá hacerse con el producto de los ingresos extraordinarios de que trata el Decreto número 1280 de 1948, y;
Que es indispensable incorporar este nuevo recurso fiscal en el Presupuesto vigente;
Artículo 1Con Base En La Suma De Diez Millones De Pesos ($ 10
° Con base en la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) , proveniente del anticipo o préstamo hecho a la Nación por el Banco de la República, según contrato de fecha 27 de abril último, celebrado en virtud de las autorizaciones de que trata el Decreto número 1273 de 1948, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 51. Artículo 449-F. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la Administración Pública (Decreto número 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido al Gobierno Nacional por el Banco de la República, según contrato de 27 de abril de 1948 $ 1.400.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Capitulo 52. Ministerio y Ejército Artículo 454. Para sueldos, sobresueldos, profesorado primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la Ley 5ª de 1946 en relación con la relación con la Ley 2ª de 1945 $ 1.100.000.00 Artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 1.898.889.75 Artículo 455. Para vestuario y equipo del personal 1.000.000.00 Artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material 900.000.00 Artículo 461. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 240.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Artículo 469. Para sueldos sobre sueldos, profesorado y primas 300.000.00 Artículo 470. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 300.000.00 Artículo 471. Para vestuario y equipo del personal 300.000.00 Artículo 472. Para adquisición, conservación y aseguro del material 50.000.00 Artículo 473. Pra combustibles, grasas y lubricantes 150.000.00 Artículo 487. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00 Artículo 488. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra $ 150.000.00 Artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 10.000.00 Capítulo 54. Marina. Artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 1.000.000.00 Artículo 492. Para vestuario y equipo del personal 100.000.00 Artículo 495. Para combustibles, grasas y lubricantes 150.000.00 Artículo 497. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 50.000.00 Capitulo 55. Gastos varios. Artículo 500. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 350.000.00 Artículo 503-A. Para atender a todos los gastos que demande el cumplimiento de las medidasd que se hayan tomado como consecuencia del Decreto número 147 de 1948, por el cual se declaró turbado el orden público en el Departamento Norte de Santander, y de conformidad con los Decretos números 151 y 406 de 1948 40.000.00 Artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 461.110.25 8.600.000.00 Total $ 10.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.