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decreto 2505 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 11 del Decreto-ley 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto-ley 2543 de 31 de diciembre de 1987, se adecuó la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la nueva estructura impositiva y se estableció una planta global de personal con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario

Considerando · 9 motivos

Que mediante Decreto-ley 2543 de 31 de diciembre de 1987, se adecuó la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la nueva estructura impositiva y se estableció una planta global de personal con el fin de atender las necesidades del servicio de acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario;

Que el artículo 60 (transitorio) del citado Decreto-ley, señaló que para la incorporación de los funcionarios a la planta global que adopte el Gobierno no se exigirían los requisitos mínimos previstos en las normas vigentes;

Que el Decreto 1350 de 1988 adoptó la planta global de personal y para la incorporación de los funcionarios dio cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior;

Que por Decreto 1766 de agosto 2 de 1990, fue modificada la planta de personal con el objeto de reclasificar los empleos de la planta anterior;

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 81 del Decreto-ley 1042 de 1978, cuando la reforma de la planta de personal tiene por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, la incorporación se considera como nuevo nombramiento y debe estar precedida del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo;

Que el artículo 11 del Decreto-ley 1042 de 1978, establece que para desempeñar los empleos pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo y profesional, bastará reunir uno cualquiera de los siguientes requisitos generales: Grado profesional o título universitario de especialización o experiencia equivalente;

Que el mismo artículo prevé que, mediante reglamentación especial del Gobierno, se podrán fijar las condiciones generales de equivalencias entre estudios y experiencia laboral, para compensar la falta de títulos requeridos para el ejercicio de los distintos cargos, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza y funciones de la entidad y la situación de los empleados ya vinculados a su servicio;

Que algunos funcionarios que desempeñan cargos en el nivel ejecutivo, con 10 y más años de servicio al Ministerio, y en algunos casos hasta con 20 y 30 años de servicio, no reúnen los requisitos de estudios exigidos para los nuevos cargos;

Que es necesario, para todos los efectos legales, efectuar la equivalencia entre estudio y experiencia de tales funcionarios;

Artículo 1Para El Ejercicio De Los Cargos De Administrador De Impuestos 2060 Grados 19, 17 Y 13 Y Jefe De División 2040 Grados 12, 09 Y 06, Para Aquellos Funcionarios Que Hayan Ingresado A La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1983, El Título Se Podrá Compensar Por Cinco (5) Años De Experiencia

° Para el ejercicio de los cargos de Administrador de Impuestos 2060 grados 19, 17 y 13 y Jefe de División 2040 grados 12, 09 y 06, para aquellos funcionarios que hayan ingresado a la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad al 1° de enero de 1983, el título se podrá compensar por cinco (5) años de experiencia.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 11 del Decreto-ley 1042 de 1978, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil