El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Decreto Número 1258 Del 7 De Julio De 1998 Y Sus Decretos Modificatorios Números 1342, 1357, 1449, 1488 Y 1671 De 1998
°. Derógase el Decreto número 1258 del 7 de julio de 1998 y sus Decretos modificatorios números 1342, 1357, 1449, 1488 y 1671 de 1998.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública