Micelio

decreto 2153 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo octavo de la Ley 67 de 1979

Artículo 1º Autorízase Al Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Para Que, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Participe En La Constitución De Una Fundación Sin Ánimo De Lucro Que Se Denominará Fundación Pro-Imagen De Colombia En El Exterior Y Cuyo Objeto Será Promover La Imagen De Colombia En El Exterior

º Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, para que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, participe en la constitución de una fundación sin ánimo de lucro que se denominará Fundación Pro-Imagen de Colombia en el Exterior y cuyo objeto será promover la imagen de Colombia en el exterior. En consecuencia, Proexpo podrá hacer los desembolsos pertinentes que para tal efecto le autorice la Junta Directiva.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo octavo de la Ley 67 de 1979
El Ministro de Desarrollo Económico