Artículo 1
Art. 1.° Convócase el Congreso para las sesiones ordinarias de 1883, en la capital de la Union.
Artículo 2
La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso a fin de que los Senadores y Representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la anticipacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Artículo 13De La Ley 42 De 1871
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso a fin de que los Senadores y Representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la anticipacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Artículo 3
Art. 3.° Las oficinas de Hacienda encargadas de cubrir a los miembros del Congreso los viáticos a que tienen derecho, se ceñirán a las disposiciones del decreto número 777 de 1881, publicado en los números 5,157 y 5,158 del Diario Oficial .
Artículo 4
Art. 4.° Los Presidentes o Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estor ni difiera, en manera alguna, el viaje de los miembros del Congreso. Comuníquese y publíquese.