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decreto 4974 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada. Que el Ministerio de Educación Nacional con el propósito de mejorar la calidad de la educac

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

Que el Ministerio de Educación Nacional con el propósito de mejorar la calidad de la educación a nivel Preescolar, Básica y Media en Colombia, definió tres estrategias para su implementación: el programa de transformación de la calidad educativa, el cierre de brechas de inequidad y el programa de desarrollo de competencias ciudadanas.

Que el Departamento Nacional de Planeación impartió concepto en el cual señaló: ";

Que en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP- del Departamento Nacional de Planeación se encuentra inscrito el Proyecto número 0310700134 "Mejoramiento de la calidad de la educación preescolar, básica y media", registrado en el presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia del 2012".

Que para el desarrollo de la estrategia formulada en el Programa de Transformación de la Calidad Educativa, en especial por el alcance y cobertura que del mismo se espera, el Ministerio de Educación Nacional requiere de personal con perfiles especializados, destacados y orientados a temas relacionados directamente con la educación, por lo que es necesario contar con una planta de empleo de carácter temporal.

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta temporal, la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Educación Nacional, Para El Desarrollo Del Programa De Transformación De La Calidad Educativa, Los Siguientes Cargos Temporales, Hasta El 31 De Diciembre De 2012: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 1 (Uno) Asesor 1020 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 100 (Cien) Profesional Especializado 2028 21 17 (Diecisiete) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21 Parágrafo

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo del Programa de Transformación de la Calidad Educativa, los siguientes cargos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2012: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 (Uno) Asesor 1020 16 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 100 (Cien) Profesional Especializado 2028 21 17 (Diecisiete) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21

Parágrafo

La provisión de los anteriores empleos se podrá efectuar con personal docente para lo cual deberá seguirse el procedimiento señalado en las normas aplicables en materia de situaciones administrativas para estos servidores.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora Jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las Funciones del Despacho de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública