Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Veintiún Millones De Pesos ($ 21
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de veintiún millones de pesos ($ 21.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 34013 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Aquí Pdf Diario 34013 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: AQUÍ PDF DIARIO 34013 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2.
Artículo 3Se Aclara Que La Suma De $ 100
° Se aclara que la suma de $ 100.000.00 apropiada en el artículo 3135-B del Decreto 1835 de septiembre 14 del presente año es para el Instituto Nobsa y no para el Colegio de Bachillerato, Nobsa.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.