Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Instituto Técnico Industrial "Pascual Brauo" de Medellín: 3 Profesores-Directores de Grupo (1ª categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Ingeniero - Profesor. 1 Ayudante de Biblioteca. 1 Instructor de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Central de Bogotá : 1 Profesor-Director ele Grupo (1ª categoría). 1 Almacenista III. 1 Jefe del Taller de Electrónica. 1 Bibliotecaria-Mecanógrafa II. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Normal Industrial de Bogotá: 1 Pagador-Almacenista, 1 Mecanotaquígrafa. 1 Profesor de Prácticas Pedagógicas. Instituto de Experimentación Industrial de Bogotá: 1 Dibujante. 1 Mecanotaquígrafa. Instituto Popular de Cultura de Bogotá: 2 Profesores de Prácticas Pedagógicas. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 2 Instructores de Taller. Escuela Nacional de Comercio de Bogotá: 1 Médico. 1 Odontólogo. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Profeso r-Capelán. Escuela Nacional de Comercio del Caribe (Barranquillu) : 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Nacionid de Comercio de Bucaramanga: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 3 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). 1 Capellán-Profesor. Escuela Nacional de Comercio de Cali: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Pagador-Almacenista. Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta: 1 Profesor-Director de Grupo (33 categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (43 categoría). Escuela Industrial de Popayán: 1 Capellán-Profesor. 1 Médico. 2 Jefes de Taller. 1 Mecanógrafa III. 1 Coordinador-Dibujante (1ª categoría). 1 Ecónoma III. Escuela Artesanal de Florencia: 1 Jefe de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Industrial de Pereira: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Instructor de Taller. Instituto Técnico Industrial de Pasto : 2 Instructores de Taller. 1 Enfermero I. Escuela Industrial de Santa Bosa de Cabal (Caldas): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Indnslrial.de El Carmen (Bolívar): 2 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). Escuela Industrial de Valledupar (Magdalena): 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Garagoa (Boyacá): 1 Jefe de Taller. Escuela Industrial de Facatativá (Cundinamarca): 1 Profesor-Director de Grupo (2ª categoría). Escuela Industrial de Barichara (Santander): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría) 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Zipaquirá (Cundinamarca) 1 Protesor-Director de Grujió (2ª categoría). Escuela Industrial de Quibdó (Chocó): 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría) 1 Jefe de Taller. 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de San Gil (Santander): 1 Mecanógrafa-Ribliotecaria. Escuela Induslritd de Puente Nacional (Santander): 2 Profesores-Directores ríe Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Carmen de Viboral (Antioquia): 1 Técnico-Ceramista. 1 Médico-Profesor. Escuela Industrial de Chiquinquirá (Boyacá): 1 Mecanógrafa II. Escuela Industrial de Istmina (Chocó): 1 Instructor de Taller. 1 Enfermera-Bibliotecaria. Escuela Industrial de Villavicencio (Meta): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría).
Artículo 2
Artículo segundo. Los Decretos de Distribución de las partidas apropiadas para tales servicios en los diferentes establecimientos, señalarán los sueldos de los cargos creados por el artículo anterior, de acuerdo con las categorías del Escalafón y de conformidad con los Decretos números 1320 y 010 de 1958. Comuníquese y publíquese.