Micelio

decreto 1062 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 3os. de los Decretos números 96 y 97 de 1989

Artículo 1La Planta De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1990, Queda Constituida De La Siguiente Manera: A) Oficiales

° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1990, queda constituida de la siguiente manera

a)

Oficiales . Escalafón Regular. Escalafón Complement. General 1 Mayor General 5 Brigadier General 9 Coronel 72 5 Teniente Coronel 125 5 Mayor 400 5 Capitán 590 5 Teniente 810 Subteniente 880 Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 800 TOTAL 3.692 20

b)

Suboficiales . Sargento Mayor 90 Sargento Primero 110 Sargento Viceprimero 550 Sargento Segundo 1.100 Cabo Primero 1.200 Cabo Segundo 1.850 Alumnos Escuela de Formación de Suboficiales 500 TOTAL 5.400

c)

Agentes . Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 Agente Cuerpo Profesional 61.600 Agente Cuerpo Auxiliar 1.250 Alumnos Escuelas de Formación Agentes 5.000 TOTAL 69.850

Artículo 2La Planta De Dragoneantes Será Igual Al 10% De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto

° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.

Artículo 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En Los Decretos 096 Y 097 De 1989, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en los Decretos 096 y 097 de 1989, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 3os. de los Decretos números 96 y 97 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional