en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 3265 de 1980.
Artículo 1
º . El artículo 16 del Decreto 2396 de 1954 quedará así: Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber: Gran Collar Gran Cruz Extraordinaria Gran Cruz Gran Oficial Cruz de Plata Comendador Oficial, y Caballero
Artículo 2
º . Incorpórase los siguientes incisos en subrogación del inciso primero del artículo 17 del decreto 2396 de 1954: El Gran Collar se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de estado. Quienes desempeñen la Presidencia de la república de Colombia por elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio. La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los ex Jefes de estado y Cardenales Colombianos.
Artículo 3
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.