Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la Clase "B", correspondiente al año de 1968, por un valor de doscientos millones de pesos $ 200.000.000).
Artículo 2
Artículo segundo. La emisión de los Bonos Agrarios, Clase "B", se hará con fecha 15 de diciembre 1968 y tendrá las siguientes denominaciones: Serie No de Bonos Valor nominal Valor de la Serie A 500 $ 1.000 $ 500.000 B 500 5.000 2.500.000 C 700 10.000 7.000.000 E 1.400 50.000 70.000.000 F 1.200 100.000 120.000.000 4.300 200.000.000
Artículo 3
Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el artículo 75 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto número 2062 de 1962.
Artículo 75De La Ley 135 De 1961 Y El Decreto Número 2062 De 1962
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el artículo 75 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto número 2062 de 1962.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,