El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Suspéndese Indefinidamente La Vigencia Del Artículo 2 6 Del Reglamento De La Escuela Nacional De Odontología, Aprobado Por Decreto Número 415 De 1933
Articulo 1°. Suspéndese Indefinidamente la vigencia del artículo 2 6 del Reglamento de la Escuela Nacional de Odontología, aprobado por Decreto número 415 de 1933.
Artículo 2En El Presente Año La Escuela De Odontología Podrá Aceptar A Los Alumnos Que Hayan Comenzado Estudios Dentales En Otros Planteles Y Que Quieran Continuarlos En La Citada Escuela, Con La Aprobación Del Cuerpo Consultivo Y Previo Examen De Los Respectivos Documentos
°. En el presente año la Escuela de Odontología podrá aceptar a los alumnos que hayan comenzado estudios dentales en otros planteles y que quieran continuarlos en la citada Escuela, con la aprobación del Cuerpo Consultivo y previo examen de los respectivos documentos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional