en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que es preciso iniciar inmediatamente una obra de rehabilitación de las regiones afectadas por la violencia
Considerando · 3 motivos
Que es preciso iniciar inmediatamente una obra de rehabilitación de las regiones afectadas por la violencia; 2°;
Que la acción del Gobierno tiene que ejercitarse por medio de varios Ministerios y a través de diversas dependencias administrativas, y que por lo tanto es necesario coordinar la actividad oficial, tanto, en la esfera nacional como en las departamentales y municipales; 3°;
Que es preciso evitar la creación de organismos administrativos especiales que podrían duplicar y entrabar la acción eficaz que las circunstancias requieren;
Artículo 1
Artículo primero . Créase una Comisión Especial de Rehabilitación integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, que tendrá a su cargo la preparación y ejecución del plan de rehabilitación de las zonas afectadas por la violencia.
Artículo 2
Artículo segundo . Nombrase Consejero del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1958, al señor doctor José Gómez Pinzón.
Artículo 3De Este Decreto
Artículo tercero. El Consejero del Presidente, además de la función primordial de ser asesor del Presidente para todos los asuntos relacionados con la rehabilitación, actuará como Coordinador de las actividades de la Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.