Micelio

decreto 2810 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 0866 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 265.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 50 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Ministerio De Gobierno Capítulo 055 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 161 Gabinete Del Ministro, Dirección Y Secretaría Servicios Personales 101 111 103

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 055 Administración y Dirección del Ministerio Programa 161 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Servicios personales 101 111 103. Artículo 0551. Sueldos del personal de nómina $ 60.000.00 CAPÍTULO 056 Rama Técnica Programa 163 Administración y Fomento de los Territorios Nacionales Gastos generales 105 111 201. Artículo 0572. Mantenimiento y aseguros 12.000.00 106 111 203. Artículo 0574. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00 Programa 164 Acción Comunal Servicios personales 101 431 103. Artículo 0589. Sueldos del personal de nómina $ 40.000.00 Programa 165 Asuntos Indígenas Servicios personales 101 320 103. Artículo 0598. Sueldos del personal de nómina 30.000.00 CAPITULO 057 Rama Administrativa Programa 166 Administración de personal Servicios personales 101 111 103. Artículo 0609. Sueldos del personal de nómina 30.000.00 Gastos generales Artículo 0616 - A. Para el pago del personal auxiliar y demás gastos que requiera la comisión encargada de estudiar la deuda pública del Departamento de Caldas, de conformidad con el Decreto número 2001 de 1967 y las Leyes 2ª de 1966 y 70 de 1967 50.000.00 Programa 167 Servicios generales Servicios personales 102 111 127. Artículo 0619. Subsidio de transporte 30.000.00 CAPÍTULO 058 Comando de la Defensa Civil Programa 168 Administración del Comando de la Defensa Civil Servicios personales 101 111 105. Artículo 0629. Gastos de representación 5.000.00 Gastos generales 106 111 311. Artículo 0636. Impresos y publicaciones 16.000.00 Suman los contracréditos $ 265.000.00 Créditos PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno CAPÍTULO 055 Administración y Dirección del Ministerio Programa 161 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Servicios personales 101 111 105. Artículo 0552. Gastos de representación $ 100.00 Gastos generales 105 111 201. Artículo 0554. Mantenimiento y aseguros 8.900.00 105 111 301. Artículo 0555. Compra de equipo 50.000.00 106 111 203. Artículo 0556. Viáticos y gastos de viaje 8.000.00 106 111 207. Artículo 0558. Servicios públicos 5.000.00 106 111 305. Artículo 0559. Materiales y suministros 30.000.00 106 111 311. Artículo 0560. Impresos y publicaciones 10.000.00 106 111 211. Artículo 0561. Gastos varios e imprevistos 5.000.00 CAPÍTULO 056 Rama Técnica Programa 164 Acción Comusal Gastos generales 106 431 203. Artículo 0593. Viáticos y gastos de viaje 25.000.00 106 431 207. Artículo 0595. Servicios públicos 6.000.00 106 431 305. Artículo 0596. Materiales y suministros 15.000.00 Programa 165 Asuntos Indígenas Gastos generales 106 320 203. Artículo 0603. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00 106 320 207. Artículo 0605. Servicios públicos 5.000.00 106 320 305. Artículo 0606. Materiales y suministros 20.000.00 Transferencias 205 320 432. Artículo 0608. Instituto Indigenista Americano $ 33.000.00 CAPÍTULO 057 Rama Administrativa Programa 166 Administración de personal Gastos generales 106 111 207. Artículo 0614. Servicios públicos 3.000.00 106 111 305. Artículo 0615. Materiales y suministros 3.000.00 Programa 167 Servicios generales Gastos generales 105 111 201. Artículo 0620. Mantenimiento y aseguros 7.000.00 106 111 207. Artículo 0623. Servicios públicos 7.000.00 106 111 305. Artículo 0624. Materiales y suministros 9.000.00 Suman los créditos $ 265.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público