en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Mientras empieza a funcionar el Ministerio de Agricultura y Comercio los gastos que demanden los ramos adscritos a, este Ministerio por el Decreto 1808 de 1933, se girarán por el Ministro de Industrias con cargo a las apropiaciones hechas en el Presupuesto para el referido Ministerio de Agricultura y. Comercio De esta disposición se exceptúan los gastos de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, que podrán ser autorizados directamente por el Jefe de esa Sección, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias