en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979
Artículo 1Establécese A Partir Del 1° De Enero De 1980 La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleados Del Sector Técnico Aeronáutico
° Establécese a partir del 1° de enero de 1980 la siguiente escala de remuneración para los empleados del sector técnico aeronáutico. Grado Asignación básica 01 6.500 02 7.000 03 7.900 04 8.500 05 9,100 06 10.300 07 11.100 08 12.300 09 13.200 10 14.500 11 15.700 12 17.200 13 18.600 14 19.800 15 21.200 16 22,400 17 23.900 18 25.000 19 26.300 20 27.500 21 28.800 22 30,000 23 31.300 24 32.700 25 34.200 26 35.500
Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración: Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo; La
° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior la primera columna señala los grados de remuneración: que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la .segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo
° Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4Los Incrementos Por Antigüedad Previstos En Los Artículos 6 Y 9 Del Decreto 1310 De 1978 Que Actualmente Reciben Algunos Funcionarios, Los Continuarán Percibiendo En Las Mismas Cuantías A Que Tengan Derecho El 31 De Diciembre De 1979
° Los incrementos por antigüedad previstos en los artículos 6 y 9 del Decreto 1310 de 1978 que actualmente reciben algunos funcionarios, los continuarán percibiendo en las mismas cuantías a que tengan derecho el 31 de diciembre de 1979.
Artículo 5El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Quince Mil ($ 15
Articulo 5.° El subsidio de alimentación para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas no superiores a quince mil ($ 15.000.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de quinientos ($ 500.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a quince (15) días.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 6El Régimen De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico-Aeronáutico Será El Que Corresponde Al Personal Administrativo Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
° El régimen de viáticos aplicable al personal del sector técnico-aeronáutico será el que corresponde al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 7En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
° En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980. Comuníquese y cúmplase.