en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere al Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la (Caja de Crédito "Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar la cantidad de veintidós mil novecientas (22.900) unidades de accesorios varios para tubería de conducción, para presión de 150 grados Farenheit 300, por un valor de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares con 91/100 (US$ 3.866.91), con destino a sus depósitos de las ciudades de Cartagena y Cali
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para importar la cantidad de veintidós mil novecientas (22.900) unidades de accesorios varios galvanizados, para tubería de conducción, para presión de 150 grados Fareinheit 300, por un valor de tres mil ochocientos sesenta y seis dólares 91/100 (US$ 3.866.91), con destino a sus depósitos de las ciudades de (Cartagena y Cali, correspondientes a las siguientes especificaciones detalladas por artículos: Cantidad Descripción. 5.120 piezas, codos galv., reforzados de 90° ½" cada uno. 3.360 piezas, codos galv., reforzados de 90°, 3/4" cada uno. 1.000 piezas, codos galv., reforzados de 90° 1 ½ " cada uno. 460 piezas, codos galv., reforzados de 90° 2" cada uno. 2.560 piezas, tees galv., reforzadas de ½" cada una. 1.680 piezas, tees galv., reforzadas de 3/4" cada una. 730 piezas, tees galv., reforzadas de l-½" cada una. 500 piezas, tees galv., reforzadas de 1 ½" cada una 230 piezas, tees galv., reforzadas de 2" cada una. 2.560 piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para , 150 libras de presión de ½"cada una. 1.680 piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para 150 libras de presión, de 3/4" cada una. 230 piezas, uniones universales, reforzadas con asiento de bronce para 150 libras de presión, de 2" cada una, 2.560 piezas, uniones simples, reforzadas con empaque para 150 libras de presión, de, ½ " cada una. 230 piezas, uniones simples, reforzadas con empaque para 150 libras de presión, de 2"cada una.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.