El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 25 del Decreto extraordinario número 124 de 1954
Artículo 3Decreto 2821 De 1955
Artículo primero. Prorrógase hasta el primero de julio próximo venidero, el término fijado en el artículo tercero del Decreto número 2821 de 25 de octubre de 1955, para que los miembros de las comunidades y asociaciones de la Religión Católica que hubieren ejercido la enfermería por diez años o más, puedan presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional la documentación de que trata el citado Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública