en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 dispone que los Sargentos primeros y segundos que deseen continuar la carrera militar como Oficiales y posean los conocimientos indispensables, pueden ingresar a la Escuela Militar de Cadetes, a propuesta de los Comandos Superiores respectivos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 dispone que los Sargentos primeros y segundos que deseen continuar la carrera militar como Oficiales y posean los conocimientos indispensables, pueden ingresar a la Escuela Militar de Cadetes, a propuesta de los Comandos Superiores respectivos;
Que el prospecto de admisión de alumnos en dicha Escuela fija como edad máxima para poder ingresar al instituto, la de veinte años, y dispone también que el ingreso se hará invariablemente a primer año del curso general con el fin de que los alumnos reciban una sólida preparación militar;
Que el requisito de la edad no puede exigirse a los Sargentos primeros y segundos que deseen acogerse a la Ley citada, pues su ingreso a las filas se efectúa generalmente a los veintiún años, y que de no modificar en beneficio de éstos la disposición reglamentaria ya citada, sería hacer nulas las disposiciones de la Ley; y que teniendo ya una base en su preparación militar, pueden ingresar a un año superior al primero del curso general, siempre que posean los conocimientos indispensables para hacerlo;
Artículo 1Los Sargentos Primeros Y Segundos Que De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ley 104 De 1927 Sean Propuestos Por Los Comandos Superiores Como Aspirantes A Ingresar A La Escuela Militar Y Tengan Que Hacer Dicho Ingreso A Primer Año Del Curso General, Debido A Sus Conocimientos, Podrán Tener Una Edad Máxima De Veintitrés Años
° Los Sargentos primeros y segundos que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 104 de 1927 sean propuestos por los Comandos Superiores como aspirantes a ingresar a la Escuela Militar y tengan que hacer dicho ingreso a primer año del curso general, debido a sus conocimientos, podrán tener una edad máxima de veintitrés años.
Artículo 2Los Sargentos Primeros Y Segundos Que Sean Propuestos Por Los Comandos Superiores Y Que Por Sus Conocimientos Puedan Ingresar A Segundo Año Del Curso General, Podrán Tener Una Edad Máxima De Veinticuatro Años Y Podrán Ser Admitidos Para Continuar Los Estudios Correspondientes Al Año En Referencia
° Los Sargentos primeros y segundos que sean propuestos por los Comandos Superiores y que por sus conocimientos puedan ingresar a segundo año del curso general, podrán tener una edad máxima de veinticuatro años y podrán ser admitidos para continuar los estudios correspondientes al año en referencia.
Artículo 3Los Sargentos Primeros Y Segundos Que Se Presenten Como Aspirantes A La Escuela Militar, Propuestos Por Los Comandos Superiores, Deberán Someterse, Para Su Ingreso, A Todas Las Demás Disposiciones Establecidas En El Prospecto De Admisión A Dicho Instituto
° Los Sargentos primeros y segundos que se presenten como aspirantes a la Escuela Militar, propuestos por los Comandos Superiores, deberán someterse, para su ingreso, a todas las demás disposiciones establecidas en el prospecto de admisión a dicho instituto. Comuníquese y publíquese.