Artículo 1Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto 596 De 1977, En El Sentido De Expresar Que Los Cargos De Profesionales Universitarios V-22, Delegados Administrativos Iv-21 Y Promotores Universitarios V-22, Contemplados En El Mencionado Artículo 1° Podrán Ser Provistos En Cualquier Sitio Del País, Y Los Funcionarios Así Nombrados Tomarán Posesión Ante La Respectiva Autoridad Competente, De 'conformidad Con Lo Dispuesto
° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 596 de 1977, en el sentido de expresar que los cargos de Profesionales Universitarios V-22, Delegados Administrativos IV-21 y Promotores Universitarios V-22, contemplados en el mencionado artículo 1° podrán ser provistos en cualquier sitio del país, y los funcionarios así nombrados tomarán posesión ante la respectiva autoridad competente, de 'conformidad con lo dispuesto .por el Código de Régimen Político y Municipal. Los funcionarios designados para desempeñar cualquiera de los cargos de que trata el inciso anterior de este Decreto, fuera de Bogotá, no tendrán derecho al reconocimiento ni al pago de viáticos y horas extras. Solamente se reconocerán viáticos y pasajes, cuando estos sean llamados oficialmente en comisión.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.