Micelio

decreto 3273 de 1963

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de 1964 modificase la estructura y suprímense todos los cargos de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda Crédito Público establecidos por los Decretos números 1226 bis de 1959, 1711.1715, 2950 y 2313 de 1960, 79, 2323, 2349 y 2639, de 1961 y 2215 de 1963.

Artículo 2Decreto 98 De 1964

Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de 1964, las funciones propias-de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta de personal: División de Impuestos Nacionales Jefatura Clase de empleo Grado Ocupacional 1 Jefe de División XIII 26 1 Secretario Auxiliar IV 11 2 Abogados VI 17 Oficina de Coordinación Ejecutiva 1 Jefe de Oficina VIII 22 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Mecanotaquígrafa III 7 1 Oficinista III 5 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 7 Sección de Inspección Ejecutiva 1 Jefe de Sección V 16 12 Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V 15 Subdivisión Técnico Legal 1 Jefe de Subdivisión IV 20 3 Abogados VI 17 1 Secretario Auxiliar IV 11 Sección de Impuestos sobre la Renta 1 Jefe de Sección VII 18 51 Abogados VI 17 Grupo de Notificación 1 Jefe de Grupo VI 15 4 Oficinistas V 7 2 Mecanotaquígrafas III 7 2 Oficinistas III 5 1 Mecanógrafa III 5 Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones 1 Jefe de Sección VII 18 1 Abogado VI 17 4 Revisores de Liquidaron de Impuestos V 13 1 Sustanciador VIII 13 1 Oficinista III 5 Sección de Impuestos Indirectos 1 Jefe de Sección VII 18 2 Abogados VI 17 1 Secreto lo Auxiliar IV 11 Subdivisión de Recaudación 1 Jefe de Subdivisión IV 20 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Oficinista III 5 Sección de Análisis y Divulgación Económico-Tributario 1 Jefe de Sección V 16 1 Secretario Auxiliar IV 11 1 Economista IV 15 1 Estadígrafo V 13 1 Estadígrafo III 9 1 Dibujante IV 11 1 Redactor III 11 Sección Se Contabilidad 1 Jefe de Sección V 16 5 Contadores V 15 1 Mecanógrafa III 5 Subdivisión de Investigación Tributaría 1 Jefe de Sub-División IV 20 1 Secretario Auxiliar IV 11 5 Visitadores cié Hacienda Nacional VI 11 Sección de Revisoría de Contabilidades 1 Jefe de Sección VII 18 2 Jefes de Grupo VIII 17 48 Técnicos en Contabilidad II 16 1 Secretario Auxiliar IV 11 Sección Investigación de Impuestos Sobre la Renta, Sucesiones, Donaciones e Indirectos 1 Jefe de Sección VI 17 2 Analistas de Hacienda Nacional II 11 1 Revisor de Documentos II 9 1 Secretario Auxiliar II 7

Artículo 3

Artículo terceto. Las funciones propias de la Sección de Servicios Administrativos de la Oficina de Coordinación Ejecutiva y las de las Oficinas de Análisis Económico Tributario, Divulgación Trinitaria y Sección de Cobranzas de la Subdivisión de Recaudación, serán ejercidas directamente, a partir de la vigencia de este Decreto, por la Oficina de Coordinación Ejecutiva y por la Sección de Análisis y Divulgación Económico Tributario de la Subdivisión de Recaudación.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las facultades y atribuciones de que venían haciendo uso, en el nivel Regional, los Grupos de Revisoría de Contabilidades de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá. Barranquilla, Cali, y Medellín, serán ejercidas, a partir de la vigencia del presente Decreto, desde el nivel Central, por la Sección de Revisoría de Contabilidades de la Sub-División de Investigación Tributaria de la División de Impuestos Nacionales.

Artículo 5

Artículo quinto. A partir de la vigencia del presente Decreto, imprímense los gastos de regrese citación de que viene disfrutando el Jefe de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6

Artículo sexto. Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo Transitorio

Artículo transitorio. La supresión de cargos ocasionada por virtud del presente Decreto, que no estuvieren incluidos en su artículo segundo (2°) y que estuvieren provistos al momento de entrar en vigencia, sólo surtirá efectos a partir del 1° de abril de 1964. Los funcionarios que estuvieren ocupando los cargos de que trata el inciso anterior, gozarán de prelación para ocupar las vacantes antes de la expiración del plazo fijado en el presente artículo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado