Micelio

decreto 556 de 1883

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Considerando · 3 motivos

Que el impuesto de cuarenta centavos por cada carga de cien kilogramos de peso que de subida o bajada conduzcan las buques de vapor que transiten entre los puertos de Barranquilla y Caracolí o Bodegas de Bogotá, ó sea el fluvial del Magdalena, produjo en la vigencia económica de 1881 a 1882, según lo informa el Secretario de la Junta Directiva de la Canalización del mismo rio, la suma de ciento veinte mil setecientos cincuenta y tres pesos treinta y cinco centavos ($120,753-35) ; 2.°;

Que do acuerdo con el artículo 5.° de la ley 01 de 1878 (2º Julio) , que ordena la limpia y mejora del expresado rio, el producto del impuesto fluvial del Magdalena, después de deducidos los gastos de administración, debo aplicarse exclusivamente al mejoramiento constante del cauce de aquél, como se ha aplicado; y 3.°;

Que es necesario legalizar los gastos hechos en aquello, los que te calcularon en el Presupuesto de la vigencia de 1881 a 1882 nada más que en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000);

Artículo 4De La Ley 61 De 1878), $ 80,753-35

Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 a 1882, por la diferencia entre-el producido del impuesto fluvial del Magdalena, $ 120,753-35, y lo votado para la mejora constante del cauce del mismo, $ 40,000, el siguiente crédito suplemental: servicio de 1881 a 1882. Departamento de Fomento. Cap. 82. Gastos varios. Art. 321. Gastos do carácter general. Art. 6°. Para el mejoramiento constante del cauce del río Magdalena desde Barranquilla hasta Caracolí (artículo 4.° de la ley 61 de 1878), $ 80,753-35.

Artículo 1,334 Del Código Fiscal, Para Los Efectos Del Mismo, Y A La Secretaría Del Tesoro Para El De Que Se Haga El Reconocimiento A Favor Del Tesoro Por Los $ 80,753-35 De Que Él Trata

Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 a 1882, por la diferencia entre-el producido del impuesto fluvial del Magdalena, $ 120,753-35, y lo votado para la mejora constante del cauce del mismo, $ 40,000, el siguiente crédito suplemental:

servicio de 1881 a 1882.

Departamento de Fomento.

Cap. 82. Gastos varios.

Art. 321. Gastos do carácter general.

Art. 6°. Para el mejoramiento constante del cauce del río Magdalena desde Barranquilla hasta Caracolí (artículo 4.° de la ley 61 de 1878), $ 80,753-35.

Artículo 2

Dése cuenta al Congreso de este decreto, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, para los efectos del mismo, y a la Secretaría del Tesoro para el de que se haga el reconocimiento a favor del Tesoro por los $ 80,753-35 de que él trata.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento