El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 14 De Agosto De 1987, Suprímese El Cargo De Embajador Alterno En La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York, Estados Unidos De América
º A partir del 14 de agosto de 1987, suprímese el cargo de Embajador Alterno en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público