Artículo 1Adóptase El Reglamento Colombiano De Construcción Sismorresistente Nsr-10 , Anexo Al Presente Decreto, El Cual Tendrá Vigencia En Todo El Territorio De La República
°. Adóptase el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 , anexo al presente decreto, el cual tendrá vigencia en todo el territorio de la República.
Artículo 2
° . Vigencia . El presente decreto rige a partir del día quince (15) julio del año 2010.
Parágrafo
Quienes soliciten licencias de construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de Publicación y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a sus requisitos.
Artículo 3Derogatorias
°. Derogatorias . El presente decreto deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en los Decretos 33 de 1998, 34 de 1999, 2809 de 2000 y 52 de 2002.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte