Micelio

decreto 608 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Decreto-Ley 2473 De 1948 Sólo Podrá Hacerse Efectiva Mediante Los Trámites Reglamentarios Vigentes Sobre La Materia Y Con Expresa Intervención Y Aprobación En Cada Caso De La Respectiva Oficina Seccional De Catastro

Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público