El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Del Decreto-Ley 2473 De 1948 Sólo Podrá Hacerse Efectiva Mediante Los Trámites Reglamentarios Vigentes Sobre La Materia Y Con Expresa Intervención Y Aprobación En Cada Caso De La Respectiva Oficina Seccional De Catastro
Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público