en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar con destino al Campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de dos (2) tanques de acero de doscientos cincuenta (250) galones cada uno, para almacenamiento de aceite Fuel Diesel, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de dos (2) tanques de acero de doscientos cincuenta (250) galones de capacidad cada uno, para almacenamiento de aceite Fuel Diesel.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de Su expedición. Comuníquese y publíquese.