Artículo 1
Artículo único. Miéntras dure la suspension de la oficina de Estadística nacional, las funciones especiales atribuidas a ella por el Título X del Código fiscal serán desempeñadas por el Secretario de Hacienda i Fomento.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento