en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en el indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo
Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en el indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;
Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición;
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los artículos 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950 estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de artículos de caucho y lana, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine, de conformidad con el valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal, de dichos artículos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.