Micelio

decreto 2810 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en el indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso se congelaron los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional en el indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;

Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición;

Artículo 1

Artículo primero. Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los artículos 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950 estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de artículos de caucho y lana, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine, de conformidad con el valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal, de dichos artículos.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias