Micelio

decreto 459 de 1971

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Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal De La Sala De Consulta Con Los Siguientes Empleos Que Serán Provistos Por La Propia Sala: 2 Abogados Asistentes

° Adiciónase la planta de personal de la Sala de Consulta con los siguientes empleos que serán provistos por la propia Sala: 2 Abogados Asistentes. 1 Conductor 6. Son funciones de los Abogados Asistentes, llevar el registro de la legislación, clasificarla, anotar las concordancias y prestar los servicios de documentación que requieran los trabajos de los Consejeros de Estado, según el reglamento que expida la Sala de Consulta. Los Abogados Asistentes serán de libre nombramiento y remoción de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, deberán reunir las mismas calidades exigidas para los Relatores Judiciales, con idéntica remuneración, y tendrán los mismos derechos e incompatibilidades de éstos.

Artículo 2Adiciónase La Planta De Personal De La Sala Contencioso Del Consejo De Estado: 1 Contador Liquidador De Impuestos $ 4

° Adiciónase la planta de personal de la Sala Contencioso del Consejo de Estado: 1 Contador Liquidador de Impuestos $ 4.500.00 1 Auxiliar de Oficina 9

Artículo 3Créase En La Sala De Consulta Del Consejo De Estado Un Cuerpo De Doce (12) Asesores Integrado Con Personalidades Que Se Hayan Destacado En Altas Posiciones Del Servicio Público Y De Los Diferentes Campos De La Actividad Nacional

° Créase en la Sala de Consulta del Consejo de Estado un cuerpo de doce (12) asesores integrado con personalidades que se hayan destacado en altas posiciones del servicio público y de los diferentes campos de la actividad nacional. Los Asesores prestarán su concurso a la Sala, cuando ésta lo solicite, en el estudio de los problemas administrativos que le someta el Gobierno y en la preparación de Códigos o proyectos de ley; Los Asesores se elegirán libremente por la propia Sala para períodos de un año, y serán remunerados en la misma forma que los Conjueces del Consejo de Estado.

Artículo 4Créase En El Tribunal Administrativo Del Departamento Del Valle El Siguiente Cargo: 1 Relator 17

° Créase en el Tribunal Administrativo del Departamento del Valle el siguiente cargo: 1 Relator 17

Artículo 5El Gobierno Hará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Necesarios Para La Ejecución De Este Decreto, Lo Mismo Que Para La Dotación De Los Elementos Que Se Requieran Para El Lleno De La Misión A Que Se Refiere El Artículo 21 De La Ley 16 De 1968

° El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto, lo mismo que para la dotación de los elementos que se requieran para el lleno de la misión a que se refiere el artículo 21 de la Ley 16 de 1968.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público