Considerando · 5 motivos
Que el artículo 171 de Constitución Nacional (artículo 76 del Acto legislativo número 1° de 1945) dispone que todos los ciudadanos colombianos elijan directamente Senadores de la República; 2°;
Que la Ley 2ª de 1943, en el artículo 17, establece que mientras la elección de Senadores corresponda a las Asambleas Departamentales, la población de las Intendencias y Comisarías queda agregada a la de los Departamentos para formar las respectivas Circunscripciones Senatoriales; 3°;
Que en virtud de la disposición constitucional citada en el punto primero, quedó inexistente el mandato del artículo 17 de la Ley 2ª de 1943; 4°;
Que existiendo un vacío en la actual legislación electoral, sobre la forma en que deben computarse los votos de los ciudadanos en la elección de Senadores en los Territorios Nacionales, corresponde al Gobierno llenarlo al tenor de lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley 85 de 1916, para evitar que quede sin cumplimiento el mandato consignado en el artículo 171 de la Constitución, y, por lo tanto, sin representación en el Senado de la República las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales; y 5º;
Que el Honorable Consejo de Estado emitió concepto favorable a la medida indicada por el Gobierno para llenar el vacío anotado en la legislación electoral;
Artículo 1
Artículo único. Para la elección de Senadores agréganse las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales a las Circunscripciones Electorales que se indican a continuación: A la de Antioquia la Intendencia Nacional del Chocó. A la de Bolívar, la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. A la de Boyacá, la Comisaría Especial de Arauca; A la de Cundinamarca, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías Especiales del Vichada y Vaupés. A la del Huila, las Comisarías Especiales del Amazonas y Caquetá. A la del Magdalena, la Comisaría Especial de La Goajira. A la de Nariño, la Comisaría Especial del Putumayo. Comuníquese y publíquese.