El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud del señor Contralor General de la República
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno, se editará en número de 5.000 ejemplares, la obra que se titulará "Plantas Útiles de Colombia".
Parágrafo
La Contraloría General de la República suministrara los materiales necesarios y hará la corrección de las pruebas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público