Micelio

decreto 2505 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1814 de 10 de julio de 1953 la Policía Nacional pasó a formar parte activa del Ministerio de Guerra como Cuarto Componente de las Fuerzas Armadas

Artículo 1

La Junta Directiva del Comisariato de la Policía Nacional de que trata el artículo 6° del Decreto número 1669 de 1952, quedará integrada así:

El Ministro de Guerra o un representante autorizado por él.

El Comandante General de las Fuerzas Armadas.

El Comandante de las Fuerzas de Policía,

El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía.

El Secretario General de las Fuerzas de Policía, y

El representante de l a Contraloría General de la República en el Comisariato.

Parágrafo 1

El Gerente del Comisariato tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2

El Secretario de la Junta será el Ayudante del Gerente del Comisariato.

Artículo 6Del Decreto Número 1669 De 1952, Quedará Integrada Así: El Ministro De Guerra O Un Representante Autorizado Por Él

Artículo único. La Junta Directiva del Comisariato de la Policía Nacional de que trata el artículo 6° del Decreto número 1669 de 1952, quedará integrada así: El Ministro de Guerra o un representante autorizado por él. El Comandante General de las Fuerzas Armadas. El Comandante de las Fuerzas de Policía, El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía. El Secretario General de las Fuerzas de Policía, y El representante de l a Contraloría General de la República en el Comisariato.

Parágrafo 1

El Gerente del Comisariato tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

Parágrafo 2

El Secretario de la Junta será el Ayudante del Gerente del Comisariato.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República