en uso de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 45 de la Ley 79 de 1931, y teniendo en cuenta que la Junta Nacional de Aduanas ha recomendado la creación de los cargos de Químicos Auxiliares para el servicio del ramo de aduanas
Artículo 1Además De Los Servicios Que Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Presta Actualmente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 968 De 1940, El Laboratorio De Análisis E Investigación Del Ministerio De Minas, Y Petróleos Prestará También, De Manera Preferencial, Los De Carácter Científico Que Le Solicite La Junta Nacional De Aduanas, Conforme A Lo Establecido En El Decreto Número 2424 De
°. Además de los servicios que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta actualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 968 de 1940, el Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas, y Petróleos prestará también, de manera preferencial, los de carácter científico que le solicite la Junta Nacional de Aduanas, conforme a lo establecido en el Decreto número 2424 de. 1945. La dirección técnica y científica de los trabajos a que se refiere este artículo estará a cargo de los doctores Jorge Ancizar Sordo y José Vicente Azcuénaga Chacón, en su condición de Director y Subdirector del Laboratorio, respectivamente.
Artículo 2Créanse Dos Cargos
Articulo 2°. Créanse dos cargos .de Químicos Auxiliares dependientes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Petróleos, con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300); cada uno.
Artículo 3Los Químicos Auxiliares A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán Bajó La Dependencia Inmediata Del Director Y El Subdirector Del Laboratorio De Análisis E Investigación Y Se Ocuparan Exclusivamente De Los Trabajos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto
°. Los Químicos Auxiliares a que se refiere el artículo anterior estarán bajó la dependencia inmediata del Director y el Subdirector del Laboratorio de Análisis e Investigación y se ocuparan exclusivamente de los trabajos de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4Los Sueldos De Los Químicos Auxiliares Mencionados En Los Artículos Anteriores Se Pagaran Con Imputación Al Artículo 215, Capitulo 24, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Del Presupuesto Vigente
°. Los sueldos de los Químicos Auxiliares mencionados en los artículos anteriores se pagaran con imputación al artículo 215, Capitulo 24, Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Presupuesto vigente.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha
°. Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.