El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Lo Dispuesto En El Inciso Tercero, Artículo 7° Del Decreto 4057 De 2011 No Aplica En El Proceso De Incorporación De Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad - Das A La Fiscalía General De La Nación
°. Lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 7° del decreto 4057 de 2011 no aplica en el proceso de incorporación de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS a la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Ley 4ª de 1992, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rodrigo De Jesús Suescún Meloencargado
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Claudia Patricia Hernández Leónencargado