en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", entidad científica dependiente del Ministerio de Higiene, realiza labores de investigación y control en el campo de las enfermedades tropicales, con personal técnico especializado
Considerando · 4 motivos
Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", entidad científica dependiente del Ministerio de Higiene, realiza labores de investigación y control en el campo de las enfermedades tropicales, con personal técnico especializado;
Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", ha venido atendiendo lo previsto por la Ley 52 de 1948 y el Decreto orgánico correspondiente, número 438 de 1949, sobre la Estación Biológica "José Jerónimo Triana", en la Reserva Biológica de La Macarena;
Que los limitados medios presupuestales de que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" disponía en 1949, no permitieron remunerar los servicios de los empleados, de acuerdo con sus capacidades y eficiencia, repetidamente demostrada, y;
Que el Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" cuenta para sueldos, sostenimiento y demás gastos en el presente año, con la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda legal ($150.000.00), apropiados al Capítulo 57, artículo 652, del Presupuesto Nacional vigente;
Artículo 1
Artículo primero. Derógase el Decreto número 3469 de noviembre 2 de 1949.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del (1°) de julio del presente año, las asignaciones y gastos de sostenimiento del Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", quedarán así: Mensual Total Un Director $ 1.000.00 Un Jefe de Investigaciones 900.00 Un Administrador Pagador y Almacenista 700.00 Un Jefe de Bio-Estadística y Fumigación 350.00 Un Ayudante de Parasitología 350.00 Un Ayudante de Investigaciones 200.00 Un Ayudante de Campo 200.00 Un Mecánico Carpintero 300.00 Un Oficial de Vacunación 200.00 Dos Oficiales de Fumigación a $ 200 mensuales, cada uno 400.00 Un Celador 160.00 Suma $ 4.760.00 Para Administración, equipos, sostenimiento, jornales, viáticos pago de materiales adquiridos $ 7.740.00 Total del gasto mensual $ 12.500.00
Artículo 3Del Presente Decreto, Deben Tomar Posesión De Sus Cargos
Artículo tercero. Los empleados que desempeñan los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, deben tomar posesión de sus cargos.
Artículo 4Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo cuarto. Los gastos que demanda el presente Decreto, se imputarán al Capítulo 57 (artículo 652 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.