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decreto 1273 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversas regiones del país. Que mediante Resolución 1286 de 2

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 78 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio pueden ser creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes, teniendo en cuenta para ello, el desarrollo social, económico y cultural de los sectores productivos de las diversas regiones del país.

Que mediante Resolución 1286 de 21 de mayo de 1984, la Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la creación de una Oficina Seccional de la Cámara de Comercio de Sogamoso en el Municipio de Yopal, a solicitud de la citada Cámara, a través de la cual se han venido atendiendo algunos de los servicios, pero debido a la falta de buenas comunicaciones entre Sogamoso y Casanare, se ha imposibilitado la óptima prestación de los mismos, circunstancia que llevó a los directivos de la Cámara de Comercio de Sogamoso proponerle a los comerciantes y empresarios de Casanare, la creación de una Cámara autónoma e independiente con sede en el Municipio de Yopal.

Que el 3 de febrero de 1987, los comerciantes y empresarios de la Intendencia Nacional de Casanare, solicitaron la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de oficializar la creación de la Cámara de Comercio de Casanare con sede en el Municipio de Yopal, la cual facilitará a los comerciantes de la jurisdicción el cumplimiento oportuno y eficaz de los deberes y obligaciones ante el Estado.

Que previos los estudios pertinentes, el gran desarrollo de este sector productivo del país, y luego de analizada la documentación y las condiciones socio-económicas de la región se concluye que la creación de la Cámara de Comercio de Casanare contribuirá al progreso social, económico y cultural de las personas vinculadas comercial e industrialmente a la Intendencia del Casanare, la cual deber proyectarse hacia la comunidad en cada uno de sus programas y propender por el servicio eficiente y rápido del Registro Mercantil;

Artículo 1Crear La Cámara De Comercio De Casanare, Con Sede En El Municipio De Yopal Y Con Jurisdicción En Todos Los Municipios De La Intendencia Nacional De Casanare

º Crear la Cámara de Comercio de Casanare, con sede en el Municipio de Yopal y con jurisdicción en todos los municipios de la Intendencia Nacional de Casanare.

Artículo 2La Junta Directiva Estará Compuesta Por Seis (6) Miembros Principales Y Seis (6) Suplentes Personales, De Los Cuales Una Tercera Parte Ser Designada Por El Gobierno Nacional

º La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, de los cuales una tercera parte ser designada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3Con Carácter Provisional Y Mientras Toman Posesión Quienes Resulten Elegidos En Asamblea General De Comerciantes, Reconocese A Las Siguientes Personas Como Miembros De La Junta Directiva De Esta Cámara

º Con carácter provisional y mientras toman posesión quienes resulten elegidos en Asamblea General de Comerciantes, reconocese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva de esta Cámara. PRINCIPALES: Carmenza Pérez de Porras, Carlos Arturo Casas C., Gonzalo Díaz Gómez, Jeremías Silva Rincón. SUPLENTES: Augusto Alvarez Alvarez, Pedro Antonio Socha, Héctor Barrera, Pedro A. Barrera. Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional ante la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Casanare. PRINCIPALES: Julio Salcedo Pérez, Eliécer Alarcón Laverde. SUPLENTES: Oscar Rincón Rincón, Jorge Montaña.

Artículo 4Reconócese A Los Señores Carlos Arturo Casas C

º Reconócese a los señores Carlos Arturo Casas C. y Gonzalo Díaz Gómez, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Casanare en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Artículo 5Los Estatutos De La Nueva Cámara Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Respectiva Aprobación En Un Plazo No Mayor De Un (1) Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

º Los estatutos de la nueva Cámara se enviarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 6El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para La Vigencia Fiscal De 1987, Será Enviado Para Aprobación De La Superintendencia De Industria Y Comercio, En Un Plazo De Un (1) Mes Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

º El Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal de 1987, será enviado para aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, en un plazo de un (1) mes contado a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 7Las Cámaras De Comercio De Sogamoso Y Tunja Deberán Una Vez Entre En Vigencia El Presente Decreto, Proceder A Efectuar La Entrega De Los Documentos De Los Comerciantes Ubicados En La Jurisdicción De La Nueva Cámara De Comercio

º Las Cámaras de Comercio de Sogamoso y Tunja deberán una vez entre en vigencia el presente Decreto, proceder a efectuar la entrega de los documentos de los comerciantes ubicados en la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio.

Artículo 8El Presente Decreto Entrara A Regir A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto entrara a regir a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1º del Decreto 1520 de 1978, y
El Ministro de Desarrollo Económico