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decreto 1220 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 708 de 2001, CONSIDERANDO: Que el Decreto 724 de abril 15 de 2002, reglamentario de los artículos 7º y 8º de la Ley 708 de 2001, estableció el procedimiento y los plazos para la transferencia de inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, así como para efectuar el reordenamiento de la propi

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 724 de abril 15 de 2002, reglamentario de los artículos 7º y 8º de la Ley 708 de 2001, estableció el procedimiento y los plazos para la transferencia de inmuebles con vocación para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social rural, así como para efectuar el reordenamiento de la propiedad inmueble fiscal estatal;

Que las entidades públicas a las que se aplica la Ley 708 de 2001 han solicitado nuevos plazos, teniendo en cuenta que los establecidos en el Decreto número 724 de abril 15 de 2002 no fueron suficientes para realizar los trámites allí consagrados;

Artículo 1º

º. Otorgar un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto para que las entidades públicas a las que se aplica la Ley 708 de 2001 presenten la información a que se refiere el numeral 1º del artículo segundo y el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 724 de 2002 y con la secuencia que el citado Decreto contempla.

Artículo 2º

º. Los demás términos establecidos en el Decreto 724 de 2002 se contarán a partir del vencimiento de los doce (12) meses adicionados en el artículo precedente.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 708 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial