en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 601 del Jefe Civil y Militar del Tolima, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 601 DE 1948 (JULIO 9) por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el aumento al impuesto de cervezas, El Jefe Civil y Militar del Tolima, en uso de las facultades que le confieren el Decreto número 1646 de este año, DECRETA:
Artículo 2
Artículo primero. El aumento del impuesto de cervezas de producción nacional ordenado por el Decreto nacional número 1953, de 9 de junio último, se reservará exclusivamente para el Departamento. En consecuencia, sobre ese aumento no se liquidarán las participaciones que se hayan decretado a favor del Municipio u otras entidades.
Artículo 3
Para los efectos legales envíese al Gobierno Nacional y si fuere aprobado
Dado en Ibagué, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.
(Firmado), Teniente-Coronel, Hernando Herrera G. -El Secretario de Hacienda (firmado), Francisco González Torres."
Artículo 4
Artículo tercero. Para los efectos legales envíese al Gobierno Nacional y si fuere aprobado
Artículo 5
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.