Artículo 1Autorizar Al Director General De La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia, De Acuerdo Con Las Funciones Que Le Han Sido Otorgadas Por La Ley, Para Celebrar Contratos En Desarrollo De Lo Establecido En El Inciso 2° Del Artículo 355 De La Constitución Y Los Decretos 777 Y 1403 De 1992
°. Autorizar al Director General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la ley, para celebrar contratos en desarrollo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 355 de la Constitución y los Decretos 777 y 1403 de 1992.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.