Micelio

decreto 907 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 ele1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 6 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 ele1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 84 de 1965, declaró sobrantes y libres de afectación algunos saldos del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, para financiar con ellos la construcción del edificio del Ministerio en el CAN; de la carretera Purificación - Cunday y ramal a San Pablo; del edificio del Círculo de Periodistas; la subvención a las Cooperativas afiliadas a la Central Cooperativa de Consumo de los Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, y el pago de obligaciones correspondientes a vigencias expiradas;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27, por $ 7.300.000;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Inversión

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa II Construcción de Carreteras Nacionales. Inversión directa. Recursos de Inversión. 460. 264. Artículo 11906. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF de la Troncal Oriental $ 500 000 Proyecto 2. Carretera Neiva - Castilla - Espinal $ 500.000 460, 264. Artículo 11907. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, de la Troncal Occidental 1.400.000 Proyecto 1. Carretera Ciénaga - Barranquilla $ 900.000 Proyecto 5. Carretera Popayán - Cali 500.000 460, 264. Artículo 11908. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras financiadas por el BIRF, troncales transversales 1.300.000 Proyecto 1. Carretera Buga - Madroñal- Buenaventura $ 500.000 Proyecto 3. Carretera Bogotá - Girardot 300.000 Proyecto 4. Carretera Armenia - Pereira 500 000 460, 264. Artículo 11911. Construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras del Caribe 500.000 Proyecto 1. Carretera Santa Marta -Riohacha 500.000 400, 264. Artículo 11912. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 500.000 Proyecto 21. Carretera Ibagué - Armero 500.000 Programa III Adquisición y conservación de equipo. Inversión directa. Recursos de Inversión. 460, 204. Artículo 11914. Adquisición y conservación de equipo 3.100.000 Proyecto 1. Adquisición y conservación de equipo 3.100.000 Suman los contracréditos $ 7.300.000

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Inversión

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Créditos. CAPITULO 1192 Rama Operativa. Programa I Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales. Inversión directa. Recursos de Inversión. 460, 264. Artículo 11904. Conservación, gastos de emergencia, construcción de edificios y gastos generales de carreteras $ 1.000.000 Proyecto 6. Para la terminación del edificio del Ministerio de Obras Públicas en el CAN $ 1.000.000 Programa II Construcción de carreteras nacionales. 460, 204. Artículo 11912. Para construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 500.000 Proyecto 91. Carretera Purificación-Cunday y ramal a San Pablo $ 500.000 Programa V Pago de vigencias expiradas. Artículo 11943-A.-2. Para pagar compromisos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas en vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 4.600.000 CAPITULO 1193 Auxilios regionales para obras varias, decretadas por el Congreso. Programa III Construcción, conservación do edificios, parques y plazas. 610, 441. Artículo 11982. Departamento de Cundinamarca 300 000 Proyecto 38. Para continuar la construcción del edificio del Círculo de Periodistas de Bogotá. (Ley158 de 1961) $ 300.000 Programa V Obras varias regionales. 613, 441. Artículo 12032-A. Subvención a las Cooperativas afiliadas a la "Central Cooperativa de Consumo de los Trabajadores, del Ministerio de Obras Públicas", destinándose la suma de $ 50.000 por Distrito 900.000 Suman los créditos $ 7.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público