El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 366 del Estatuto Tributario
Artículo 1O La Retención En La Fuente De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 1512 De 1985, Cuando Se Trate De Compras De Café' Pergamino Tipo Federación, En La Parte Que Corresponda A Pagos Efectuados Mediante Títulos De Apoyo Cafetero "tac", Deberá Realizarse Al Momento De La Redención Del Respectivo Título, Por La Entidad Que Lo Redime
ARTICULO 1o La retención en la fuente de que trata el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, cuando se trate de compras de café' pergamino tipo federación, en la parte que corresponda a pagos efectuados mediante Títulos de Apoyo Cafetero "TAC", deberá realizarse al momento de la redención del respectivo título, por la entidad que lo redime.
Artículo 2O El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente De Su Publicación
ARTICULO 2o El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 366 del Estatuto Tributario CESAR GAVIRIA TRUJILL0 Ministro de Hacienda y Crédito Público