Micelio

decreto 608 de 1939

2 artículos · lectura continua

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para trasladar una suma del Ministerio de Gobierno al de Educación Nacional

Artículo 1

Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Comuníquese y publíquese.

Artículo 55Para Sueldos De Los Empleados De Las Penitenciarías, Cárceles De Distrito Y De Circuito, Reclusiones De Mujeres Y Colonias Penales Y Agricolas, En El Año 10

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 15, artículo 55. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agricolas, en el año 10.500 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 10.500 Sumas iguales $10.500 10.500 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional