Micelio

decreto 1220 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

º . El artículo 8º del Decreto 2397 de 1954 quedará así: "Artículo 8º . Las atribuciones del Consejo son

a)

Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;

b)

Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;

c)

Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;

d)

Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;

e)

Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;

f)

Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.

Parágrafo

Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Parágrafo

Artículo 8 DECRETO 2397 de 1954

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores