Micelio

decreto 755 de 1995

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Artículo 1

º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial.

Artículo 2

º . La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los Ministros de Justicia y del Derecho, Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural o sus respectivos delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 3

º . La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, estará a cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

Artículo 4

º . El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial cumplirá las siguientes tareas

a)

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Formalización de la Propiedad y la Modernización de la Titulación Predial;

b)

Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;

c)

Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;

d)

Elaborar el presupuesto para la debida ejecución de los proyectos del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial y someterlo a consideración del Consejo Asesor;

e)

Efectuar el seguimiento y la evaluación a las diferentes fases del Programa para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial;

f)

Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa para la Formalización de la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial;

g)

Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Asesor para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial;

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

Artículo 5

º . El Director del Programa Presidencial para la Formalización de la Propiedad y Modemización de la Titulación Predial, dispondrá de los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

Artículo 6

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Montería, Córdoba, a 6 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, J Juan Manuel Turbay Marulanda .