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decreto 184 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le concede el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 20 de 1973 en su artículo 1° estableció que los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, adicionarán los contratos sobre administración y aplicación de recursos de los Fondos Educativos Regionales, para poder recibir el situado fiscal educativo

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 20 de 1973 en su artículo 1° estableció que los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, adicionarán los contratos sobre administración y aplicación de recursos de los Fondos Educativos Regionales, para poder recibir el situado fiscal educativo;

Que el Decreto 19 de 1973, determinó el costo de funcionamiento de los programas financiados con los recursos del situado fiscal a nivel de establecimientos;

Que los trámites sobre perfeccionamiento de los contratos de que trata el artículo Primero del Decreto 20 de 1973, requiere de un plazo prudencial;

Que en algunos Departamentos, Intendencias y Comisarias, los Fondos Educativos Regionales se encuentran en una etapa de organización;

Artículo 1Suspéndese Por El Término De Ciento Veinte (120) Días A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto La Vigencia Del Decreto 20 De 1973

° Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de expedición del presente Decreto la vigencia del Decreto 20 de 1973.

Artículo 2En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias En Las Cuales Los Fondos Educativos Regionales Se Encuentran En Etapa De Organización, La Administración De Los Planteles Y Programas Nacionales Incluidos En El Decreto 19 De 1973, Continuará A Cargo Del Ministerio De Educación, Y Lo Mismo, Para El Caso De Que No Se Acuerde Su Administración Delegada Con Aquellos

° En los Departamentos, Intendencias y Comisarias en las cuales los Fondos Educativos Regionales se encuentran en etapa de organización, la administración de los planteles y programas nacionales incluidos en el Decreto 19 de 1973, continuará a cargo del Ministerio de Educación, y lo mismo, para el caso de que no se acuerde su administración delegada con aquellos.

Parágrafo

Las partidas correspondientes a los gastos de funcionamiento serán trasladadas por los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o los tesoreros departamentales, intendenciales y comisariales a los pagadores de los respectivos planteles y programas.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional